Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso que la demandada plantea contra la sentencia que estimó en parte la demanda que, sobre conciliación de la vida familiar y laboral, planteó la parte demandante, reconociendo su derecho a conciliar la vida familiar y laboral, tras un cambio de domicilio que le aleja 70 kilómetros de su habitual centro de trabajo, pidiendo mantener la modalidad de telebrabajo que ya observó en periodo de pandemia COVID-19 y periodos posteriores, en razón de tener que atender de dos hijos de corta edad, fijando a su favor una indemnización de cien euros. La Sala considera que la empresa no evidenció debidamente las razones organizativas y productivas que alegaba, pues la demandante podía realizar su labor de análisis de comparación de datos contables y bancarios con medios informáticos desde su domicilio, siendo tal forma de trabajar la realizada en los periodos anteriores y usando la informática como medio de comunicación habitual con su superiora jerárquica, sin considerar la voluntariedad o no de ese cambio de domicilio y si la escolarización de los niños en aquella población. Previamente desecha las reformas fácticas pretendidas en el recurso, luego de indicar los requisitos que la Ley impone al efecto. Finalmente, considera que la sentencia no incurre en incongruencia en fijar aquella indemnización por daños morales, puesto que, en definitiva, concedió en la misma menor cantidad que la que se pedía en la demanda.